Ticket, factura simplificada o factura ordinaria: cuándo usar cada una en 2026

El ticket ya no existe legalmente desde 2013. La factura simplificada lo sustituyó. Te explicamos los límites, los datos obligatorios en cada caso y cuándo no puedes evitar emitir factura completa.
Por FactuTec · Junio 2026 · 7 min de lectura · Basado en RD 1619/2012 y BOE

Cuando vendes algo rápido a un particular — un café, un corte de pelo, una locución publicitaria — ¿qué documento emites? Muchos siguen diciendo "el ticket", pero ese nombre ya no existe fiscalmente desde hace más de una década. La respuesta correcta en 2026 depende de cuánto importa la operación, quién es tu cliente y en qué sector trabajas.

Lo primero: el ticket ya no existe

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Obligaciones de Facturación, eliminó el ticket como figura legal con efectos desde el 1 de enero de 2013. Desde ese día, cualquier documento que justifique una operación económica tiene que cumplir al menos los requisitos mínimos de una factura simplificada para tener validez fiscal.

Si sigues emitiendo "tickets" sin número correlativo, sin tu NIF y sin importe total claramente indicado, esos documentos no tienen validez fiscal. Tu cliente no puede justificar el gasto con ellos y tú puedes tener problemas en una inspección.

En la práctica, mucha gente sigue llamando "ticket" a lo que en realidad es una factura simplificada. Eso está bien — el nombre coloquial no es el problema. El problema es emitir documentos que no cumplen los requisitos mínimos legales.

Los tres documentos: comparativa rápida

Ticket
Validez fiscal
❌ No existe desde 2013
Uso
Nombre coloquial sin respaldo legal
Límite importe
Datos cliente
No requería ninguno
Deducción IVA
❌ No
Factura simplificada
Validez fiscal
✓ Sí, con requisitos
Uso
Particulares, importes bajos, sectores autorizados
Límite importe
400 € general / 3.000 € en sectores autorizados
Datos cliente
No obligatorios (salvo que quiera deducirse IVA)
Deducción IVA
Solo si incluye NIF + domicilio del cliente
Factura ordinaria
Validez fiscal
✓ Sí, completa
Uso
Siempre con empresas y profesionales
Límite importe
Sin límite
Datos cliente
Nombre, NIF y domicilio obligatorios
Deducción IVA
✓ Sí, siempre

La factura simplificada: qué es y cuándo puedes usarla

La factura simplificada es el sustituto legal del ticket. Está regulada en el artículo 4 del RD 1619/2012 y puede emitirse en dos situaciones:

Supuesto 1 — Límite general: hasta 400 € (IVA incluido)

Cualquier autónomo o empresa puede emitir factura simplificada cuando el importe total de la operación no supere los 400 € IVA incluido. No importa el sector ni el tipo de cliente — con ese límite, siempre puedes optar por la simplificada.

Supuesto 2 — Límite ampliado: hasta 3.000 € en sectores autorizados

Si tu actividad está en la lista de sectores autorizados por el Reglamento, el límite sube a 3.000 € IVA incluido. Estos sectores son los que "tradicionalmente" emitían tickets:

Fuente: Artículo 4.2 del RD 1619/2012 (BOE-A-2012-14696). Si tu sector no aparece en esta lista y el importe supera los 400 € IVA incluido, debes emitir factura ordinaria completa.

Datos obligatorios en cada tipo de documento

DatoFactura simplificadaFactura ordinaria
Número y serie correlativos✓ Sí✓ Sí
Fecha de expedición✓ Sí✓ Sí
NIF del emisor✓ Sí✓ Sí
Nombre/razón social del emisor✓ Sí✓ Sí
Domicilio del emisor✗ No obligatorio✓ Sí
Descripción de la operación✓ Sí (puede ser resumida)✓ Sí (detallada)
Tipo de IVA aplicado✓ Sí (o "IVA incluido")✓ Sí (desglosado)
Base imponible desglosada✗ No obligatorio✓ Sí
Cuota de IVA desglosada✗ No obligatorio✓ Sí
Importe total✓ Sí✓ Sí
NIF del cliente✗ Solo si quiere deducirse el IVA✓ Sí
Nombre y domicilio del cliente✗ Solo si quiere deducirse el IVA✓ Sí
Retención IRPF✗ No aplica✓ Si corresponde

Cuándo NO puedes emitir factura simplificada

El artículo 4.4 del RD 1619/2012 establece expresamente los casos en que está prohibida la factura simplificada:

Debes emitir siempre factura ordinaria cuando:

¿Cómo decidir qué documento emitir?

Árbol de decisión rápido

1
¿El cliente es empresa o autónomo?
→ Sí → Factura ordinaria siempre
→ No (es particular) → Sigue al paso 2
2
¿El importe supera los 400 € IVA incluido?
→ No → Factura simplificada permitida
→ Sí → Sigue al paso 3
3
¿Tu actividad está en la lista de sectores autorizados (hostelería, comercio minorista, peluquería, transporte de viajeros, aparcamiento...)?
→ Sí y el importe no supera 3.000 € → Factura simplificada permitida
→ No, o supera 3.000 € → Factura ordinaria obligatoria
4
¿El particular te pide factura para deducirse el IVA?
→ Sí → Factura ordinaria (o simplificada con sus datos completos)
→ No → Factura simplificada sin datos del cliente

La factura simplificada y la deducción del IVA

Este es el punto que más confusión genera. Si un cliente autónomo o empresa te pide "el ticket" para apuntarlo como gasto, en realidad te está pidiendo que su IVA sea deducible. Para eso, la factura simplificada debe incluir obtigatoriamente:

Una factura simplificada con esos datos adicionales es perfectamente válida para la deducción del IVA — no hace falta emitir una factura ordinaria completa si se cumplen los límites de importe.

Ejemplo: Un restaurante emite una factura simplificada de 180 € (IVA incluido) a una empresa que ha celebrado una reunión de trabajo. Si el restaurante incluye el NIF y nombre de la empresa, la base imponible y el IVA desglosado, la empresa puede deducirse ese IVA correctamente. Sin esos datos, no puede.

La retención de IRPF: solo en factura ordinaria

La factura simplificada no lleva retención de IRPF. Está diseñada para operaciones con consumidores finales (particulares) que no practican retención.

Si el cliente es una empresa o autónomo y tu actividad está sujeta a retención (la mayoría de actividades profesionales de la Sección Segunda del IAE), debes emitir factura ordinaria con el IRPF desglosado. No puedes emitir una simplificada y "omitir" la retención.

Factura simplificada y Verifactu

Cuando Verifactu (el sistema de verificación de facturas de la AEAT) entre en vigor de forma obligatoria, las facturas simplificadas también estarán sujetas al sistema de registro. En Verifactu se clasificarán como tipo F2 (frente al F1 de la factura ordinaria). La fecha de obligatoriedad aún no está definitivamente aprobada — consulta la normativa actualizada en la sede electrónica de la AEAT.

📎 Referencias oficiales:
· Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de Obligaciones de Facturación (BOE)
· Artículos 4 (facturas simplificadas), 6 (contenido de la factura) y 7 (facturas simplificadas: contenido) del RD 1619/2012
📋 Relacionado: Guía completa de facturación para autónomos — requisitos legales, tipos de facturas y errores más comunes.

Preguntas frecuentes

¿El ticket tiene validez fiscal en 2026?
No. El ticket como figura legal desapareció el 1 de enero de 2013 con el RD 1619/2012. Desde entonces, cualquier documento justificativo debe cumplir al menos los requisitos mínimos de una factura simplificada.
¿Cuándo puedo emitir factura simplificada?
Cuando el importe no supere 400 € IVA incluido (cualquier actividad), o cuando no supere 3.000 € IVA incluido si tu actividad es hostelería, comercio minorista, transporte de personas, peluquería, tintorerías o aparcamiento.
¿Qué datos mínimos debe tener una factura simplificada?
Número y serie correlativos, fecha, NIF y nombre del emisor, descripción de la operación, tipo de IVA (o mención "IVA incluido") e importe total. El NIF del cliente no es obligatorio salvo que quiera deducirse el IVA.
¿Un cliente autónomo puede deducirse el IVA de una factura simplificada?
Sí, pero solo si la factura simplificada incluye el NIF, nombre y domicilio del cliente, más la base imponible y la cuota de IVA desglosadas. Sin esos datos, no puede deducirse nada.
¿La factura simplificada lleva retención de IRPF?
No. La factura simplificada está pensada para ventas a particulares. Si el cliente es empresa o autónomo y tu actividad lleva retención de IRPF, debes emitir factura ordinaria completa.
¿Qué pasa si emito una factura simplificada cuando debería haber emitido factura ordinaria?
El documento no será válido para que tu cliente se deduzca el IVA ni justifique el gasto correctamente. En una inspección, podrías tener problemas por emitir documentos que no cumplen los requisitos obligatorios. La sanción mínima por incumplimiento de las obligaciones de facturación es de 150 € por factura.

FactuTec elige automáticamente el tipo de factura

Cuando creas una factura en FactuTec, el sistema detecta si el cliente es particular o empresa y te sugiere el tipo correcto. Nunca emitirás una simplificada cuando necesitas una completa.

Probar FactuTec gratis →

Nota: artículo informativo basado en el RD 1619/2012 vigente a junio de 2026. Ante dudas sobre tu situación concreta, consulta con tu asesor fiscal.