📋 En esta guía
- Qué es una factura y cuándo estás obligado a emitirla
- Requisitos legales obligatorios de una factura
- Tipos de facturas: ordinaria, simplificada y rectificativa
- IVA e IRPF en tus facturas
- Plazos de emisión y conservación
- Errores más comunes y cómo evitarlos
1. ¿Cuándo estás obligado a emitir factura?
Como autónomo en España, tienes la obligación de emitir factura en los siguientes casos:
- Cuando tu cliente es una empresa o profesional (persona jurídica o autónomo), siempre.
- Cuando tu cliente es un particular y el importe supera 400 € (IVA incluido), o cuando el cliente lo exige expresamente.
- En las exportaciones y entregas intracomunitarias, siempre.
- Cuando el destinatario sea una Administración Pública.
Para ventas a particulares por importe inferior a 400 € puede emitirse un tique o factura simplificada en lugar de una factura ordinaria.
2. Requisitos legales de una factura ordinaria
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) establece los datos que debe contener toda factura. Si falta alguno, la factura puede no ser válida a efectos fiscales y el IVA no será deducible para tu cliente.
Número y serie de factura (correlativa y sin saltos)
Fecha de expedición de la factura
Nombre, razón social y NIF del emisor (tú)
Nombre, razón social y NIF del destinatario
Domicilio de emisor y receptor
Descripción de los bienes o servicios prestados
Base imponible (precio sin IVA)
Tipo de IVA aplicado y cuota tributaria
Importe total de la factura
Retención IRPF si el servicio está sujeto a retención
Fecha: 14/06/2026
EMISOR
Albert Navarro García · NIF: 40972614T
Avda. Lacetània, 44 · 08222 Terrassa (Barcelona)
RECEPTOR
Publionda S.L. · CIF: B12345678
Carrer Major, 10 · 08001 Barcelona
CONCEPTO
Campaña publicidad radio Mayo 2026 ............. 130,00 €
Base imponible: 130,00 €
IVA 21%: 27,30 €
Retención IRPF 15%: -19,50 €
TOTAL A PAGAR: 137,80 €
3. Tipos de facturas
📄 Factura ordinaria
La factura estándar con todos los datos obligatorios. Se usa para la mayoría de operaciones entre profesionales.
Cuándo usarla: Siempre que el cliente sea empresa o autónomo, o cuando el particular la solicite.
🧾 Factura simplificada (antiguo tique)
Puede emitirse sin los datos del destinatario cuando el importe no supera 400 € (IVA incluido) y el cliente no la necesita para deducirse el IVA. También para comercio al por menor, hostelería y otros sectores concretos hasta 3.000 €.
Limitación importante: El receptor no puede deducirse el IVA de una factura simplificada salvo que incluya su NIF y denominación. Si tu cliente necesita deducirse el IVA, emite siempre factura ordinaria.
✏️ Factura rectificativa
Se emite cuando hay que corregir una factura ya emitida: datos incorrectos, devoluciones, descuentos posteriores o errores en el IVA. Nunca se anula una factura emitida — se rectifica.
Debe indicar: que es rectificativa, referencia a la factura original y el motivo de la rectificación.
Numeración: Serie propia (por ejemplo, serie R o serie RECT).
4. IVA e IRPF en tus facturas
Tipos de IVA aplicables
- 21% — Tipo general. La mayoría de servicios profesionales.
- 10% — Tipo reducido. Hostelería, transporte de viajeros, algunos servicios de rehabilitación.
- 4% — Tipo superreducido. Libros, medicamentos, algunos alimentos básicos.
- 0% — Exento. Servicios médicos, educación, seguros, arrendamiento de vivienda.
Retención IRPF: cuándo y cuánto
Si prestas servicios profesionales (no vendes productos), tus facturas a empresas y profesionales llevan retención de IRPF. La empresa te retiene un porcentaje y lo ingresa en Hacienda en tu nombre.
- 15% — Tipo general para profesionales y artistas.
- 7% — Para nuevos autónomos durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido antes la misma actividad.
- Sin retención — Cuando el cliente es un particular o cuando vendes productos (no servicios).
5. Plazos de emisión y conservación
Cuándo debes emitir la factura
- En el momento de la operación o cuando el destinatario lo solicite.
- Si el destinatario es empresario o profesional, puedes emitirla antes del día 16 del mes siguiente a la entrega del bien o prestación del servicio.
- En operaciones intracomunitarias, antes del día 15 del mes siguiente.
Cuánto tiempo debes conservarlas
La normativa fiscal establece plazos de conservación distintos:
- 4 años — Plazo de prescripción fiscal general. Hacienda puede revisar hasta 4 años atrás.
- 6 años — Plazo del Código de Comercio para libros contables y facturas.
- 10 años — Para facturas relacionadas con inversiones que generaron deducciones en el IS.
La recomendación práctica es conservar todas las facturas mínimo 6 años desde la fecha de emisión. En formato digital es perfectamente válido si garantizas su integridad e ilegibilidad (sin modificaciones).
6. Errores más comunes al facturar
- Saltos en la numeración: Las facturas deben ser correlativas dentro de cada serie. Un salto puede levantar sospechas de ocultación de ingresos.
- Descripción demasiado genérica: "Servicios varios" no es válido. La descripción debe identificar claramente qué se ha prestado.
- No incluir el NIF del cliente: Sin NIF, el cliente no puede deducirse el IVA y puede rechazar la factura.
- Aplicar mal la retención: Si el cliente es particular o empresa extranjera fuera de la UE, no lleva retención.
- Emitir en nombre del cliente ("autofactura"): Solo en casos muy concretos y con requisitos específicos.
- No conservar copia: Debes conservar copia de todas las facturas emitidas y los originales de las recibidas.
- Fecha incorrecta: La fecha de la factura debe ser la de la prestación del servicio o la fecha de cobro si es anterior.
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Crear mi primera factura →Nota: este artículo tiene carácter informativo. Consulta siempre con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones tributarias. Información actualizada a junio de 2026.