Plazo de cobro de facturas 2026: cuántos días tienen para pagarte

30 días por defecto. 60 días como máximo. Lo que dice la ley, cuándo empieza a contar el plazo y qué puedes hacer cuando no te pagan.
Por FactuTec · Junio 2026 · 7 min de lectura

Envías la factura y esperas. Pasan los días y el pago no llega. ¿Cuánto tiempo tienen legalmente para pagarte? ¿Desde cuándo cuenta el plazo — desde que entregas el trabajo o desde que mandas la factura? ¿Y qué puedes hacer si se pasan?

En esta guía respondemos a todo eso con la normativa vigente en 2026, los plazos por tipo de cliente y los pasos concretos para reclamar sin complicaciones.

El plazo legal: 30 días por defecto, 60 días máximo

30
días
Plazo por defecto si no hay acuerdo escrito
60
días máximo
Solo si ambas partes lo acuerdan expresamente
+60
días — ilegal
No se puede pactar aunque el cliente lo exija

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (modificada por la Ley 15/2010 y la Ley Crea y Crece de 2022) establece estos plazos para todas las operaciones comerciales entre empresas y autónomos. No importa lo que diga el contrato: nunca se puede pactar un plazo superior a 60 días. Si tu cliente te impone 90 o 120 días, ese pacto es nulo de pleno derecho.

Regla de oro: Si no hay contrato o el contrato no especifica el plazo de pago, la ley aplica automáticamente los 30 días naturales. No tienes que reclamarlo — es el plazo legal por defecto.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Aquí está el punto que más confusión genera. El plazo no empieza desde que envías la factura — empieza desde la fecha de entrega del servicio o la mercancía.

Situación¿Desde cuándo cuenta el plazo?
Prestación de servicioDesde el día que terminas y entregas el trabajo
Entrega de mercancíaDesde el día que el cliente recibe el pedido
Servicio con verificación previaDesde que el cliente confirma que el trabajo está correcto (máx. 30 días para verificar)
Factura a Administración PúblicaDesde la fecha de registro de la factura electrónica en el sistema oficial
⚠️ Error frecuente: Muchos autónomos envían la factura semanas después de terminar el trabajo, creyendo que el plazo empieza al enviar la factura. No es así. El plazo ya empezó a correr desde la entrega. Si tardas en facturar, estás regalando días de tu plazo legal de cobro.
Ejemplo práctico: Terminas un proyecto el 1 de junio y envías la factura el 10 de junio. Tu cliente tiene 30 días desde el 1 de junio, no desde el 10. Eso significa que el vencimiento es el 1 de julio, aunque la factura llegó 10 días después. Factura cuanto antes para no perder margen.

Plazos según el tipo de cliente

Tipo de clientePlazo legal¿Se puede ampliar?
Empresa privada30 días (por defecto)Sí, hasta 60 días con acuerdo escrito
Autónomo30 días (por defecto)Sí, hasta 60 días con acuerdo escrito
Administración Pública30 días siempreNo. Máximo 30 días sin excepción
Particular / consumidorSegún lo pactadoLa Ley de Morosidad no aplica a B2C

Las Administraciones Públicas tienen un régimen más estricto: el plazo máximo es siempre 30 días y no pueden negociar ampliarlo. Además, desde la entrada en vigor de las mejoras de 2026, el plazo empieza desde el registro de la factura electrónica en el sistema FACe o equivalente — no desde que el funcionario "decide" procesarla.

¿Qué son los intereses de demora?

Si tu cliente no te paga en el plazo legal, tienes derecho automático a cobrar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar ni reclamar previamente.

Tipo de interés de demora en 2026: Tipo de interés de referencia del BCE + 8 puntos porcentuales. Con el BCE actualmente en torno al 3-4%, el interés de demora aplicable es de aproximadamente 11-12% anual.

Además de los intereses, la ley te permite reclamar una compensación fija de 40 € por factura impagada en concepto de costes de cobro, independientemente del importe de la factura.

Ejemplo: Factura de 2.000 € que se paga con 45 días de retraso (sobre el plazo de 30 días acordado).
Intereses = 2.000 € × 12% ÷ 365 × 45 días = 29,59 €
Compensación fija = 40 €
Total adicional que puedes reclamar = 69,59 €

En la práctica, muchos autónomos no reclaman los intereses por no querer conflictos con el cliente. Pero conviene saber que tienes ese derecho — y que a veces mencionarlo en el primer recordatorio de pago acelera mucho el cobro.

Qué hacer si no te pagan en plazo

1

Recordatorio amistoso (día 1 de retraso)

Email o mensaje directo mencionando el número de factura, el importe y la fecha de vencimiento. La mayoría de retrasos son despistes — esto los resuelve.

2

Reclamación formal por escrito (día 7-10 de retraso)

Email formal indicando que el plazo legal ha vencido, que empiezan a devengar intereses de demora y que en ausencia de respuesta iniciarás las acciones legales correspondientes. Guarda copia.

3

Burofax (día 15-20 de retraso)

Comunicación fehaciente con acuse de recibo. Tiene valor legal en caso de procedimiento judicial posterior. Cuesta unos 20-30 € y suele ser muy efectivo — el cliente ve que vas en serio.

4

Procedimiento monitorio (si no responde)

Procedimiento judicial simplificado para deudas dinerarias reconocidas. No necesitas abogado para deudas inferiores a 2.000 €. El juzgado notifica al deudor y si no se opone en 20 días, el juez dicta auto de ejecución. Es gratuito o muy barato.

5

Vía judicial ordinaria (casos complejos)

Para deudas elevadas o cuando el deudor impugna el monitorio. Aquí sí necesitas abogado y procurador. Los plazos se alargan pero la sentencia es ejecutiva.

⚠️ Importante: La acción para reclamar una deuda prescribe a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Si no reclamas en ese plazo, pierdes el derecho legal. No esperes demasiado.

Consejos prácticos para cobrar antes

📋 Relacionado: Guía completa de facturación para autónomos — qué debe llevar una factura, plazos de emisión y errores más comunes.

Novedades en 2026: la factura electrónica como aliada

La implantación de la factura electrónica obligatoria (RD 238/2026) introduce una novedad importante para el control de los plazos de pago: todas las facturas B2B emitidas en formato electrónico tendrán que registrar el estado del pago (aceptada, rechazada, pagada). Esto significa que Hacienda podrá monitorizar en tiempo real si las empresas están cumpliendo los plazos de la Ley de Morosidad.

En la práctica, esto va a endurecer el cumplimiento: las empresas que sistemáticamente paguen a 90 o 120 días quedarán en evidencia en el sistema y podrían verse afectadas en sus expedientes de subvenciones y ayudas públicas.

📎 Marco legal:
Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (BOE)
• Ley 15/2010 — ampliación plazo hasta 60 días
• Ley 18/2022 (Crea y Crece) — endurecimiento y factura electrónica
• RD 238/2026 — reglamento de factura electrónica B2B

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tienen para pagarme una factura?
30 días naturales por defecto desde la entrega del servicio o mercancía. Con acuerdo escrito, puede ampliarse hasta 60 días. Nunca más de 60 días aunque el cliente lo exija.
¿El plazo cuenta desde que envío la factura o desde que termino el trabajo?
Desde que terminas el trabajo y lo entregas. Aunque envíes la factura días después, el plazo ya empezó a correr. Por eso conviene facturar el mismo día que entregas.
¿Puedo cobrar intereses si me pagan tarde?
Sí. Los intereses de demora se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar. El tipo en 2026 es de aproximadamente 11-12% anual (BCE + 8%). Además puedes reclamar 40 € fijos por factura impagada.
Mi cliente me pide 90 días de pago. ¿Tengo que aceptarlo?
No. 90 días está por encima del máximo legal de 60 días y ese pacto sería nulo. Puedes negociar hasta 60 días si lo ves necesario para conservar al cliente, pero no estás obligado a aceptar más.
¿Qué plazo tiene la Administración para pagarme?
30 días máximo, sin posibilidad de ampliación. El plazo empieza desde el registro de la factura electrónica en el sistema oficial (FACe).
¿Qué hago si un cliente directamente no me paga?
Primero un recordatorio amistoso, luego reclamación formal por escrito, después burofax. Si no responde, el procedimiento monitorio es rápido y gratuito hasta 2.000 €. Para deudas mayores o si impugna, necesitas abogado.

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Nota: este artículo tiene carácter informativo. Consulta siempre con tu asesor legal antes de iniciar acciones de reclamación. Información actualizada a junio de 2026.