Epígrafe IAE para técnico de sonido, locutor y publicidad en 2026

Los epígrafes correctos para cada perfil del sector: 226 técnico de sonido, 227 iluminación, 863 locutores y comunicadores, 751 publicidad. Todos de la Sección Segunda, verificados en la AEAT.
Por FactuTec · Junio 2026 · 6 min de lectura · Datos verificados en fuentes AEAT

El sector audiovisual y de comunicación es uno de los que más dudas genera al elegir el epígrafe del IAE. Un técnico de sonido, un locutor y un profesional de publicidad pueden hacer trabajos parecidos pero tienen epígrafes distintos — y elegir el incorrecto puede afectar a tus obligaciones fiscales. En esta guía solo incluimos epígrafes verificados en la normativa oficial.

⚠️ Aviso importante: Este artículo solo incluye epígrafes verificados en las Tarifas del IAE (RD Legislativo 1175/1990). Para actividades sin epígrafe específico claro — como producción de vídeo en Sección Segunda — indicamos expresamente que hay que consultar con un gestor o directamente con la AEAT.

Los 4 epígrafes verificados del sector

226
Técnicos en Sonido
Sonorización de eventos, técnico de audio en directo, operador de sonido, grabación en estudio.
Sección 2ª · Profesional ✓
227
Técnicos en Iluminación
Técnico de iluminación en espectáculos, eventos, rodajes y producciones en directo.
Sección 2ª · Profesional ✓
863
Periodistas y prof. de la comunicación
Locutores, presentadores, comunicadores, narradores, voz en off, periodistas freelance.
Sección 2ª · Profesional ✓
751
Profesionales de la publicidad y RRPP
Publicidad, marketing, relaciones públicas. Solo autónomos a título individual.
Sección 2ª · Profesional ✓
📎 Fuente oficial: Tarifas del IAE · RD Legislativo 1175/1990 · Índice Sección Segunda verificado en AEAT · Epígrafe 863 aprobado en PGE 2022, en vigor desde 1 enero 2022.

Epígrafe 226 — Técnico de sonido

El epígrafe 226 — Técnicos en Sonido está expresamente recogido en el índice oficial de la Sección Segunda del IAE, entre el grupo 222 (Ingenieros Técnicos de Telecomunicación) y el 227 (Técnicos en Iluminación).

Quién usa el 226: técnico de sonido en eventos y conciertos · operador de audio en directo · sonorizador de conferencias y convenciones · técnico de estudio de grabación · técnico de sonido en rodajes

Al ser Sección Segunda, las facturas a empresas y autónomos llevan retención de IRPF: 7% los dos primeros años de actividad, 15% a partir del tercero.

Ejemplo de factura: Sonorización evento corporativo · Base: 600 € · IVA 21%: 126 € · Retención IRPF 15%: −90 € · Total a cobrar: 636 €. La empresa ingresa los 90 € en Hacienda con el modelo 111.

Epígrafe 227 — Técnico de iluminación

El epígrafe 227 — Técnicos en Iluminación es el código inmediatamente siguiente al 226 en el índice oficial de la Sección Segunda. Mismas obligaciones fiscales: IVA 21% y retención de IRPF en facturas a empresas.

Quién usa el 227: técnico de iluminación en espectáculos · iluminador de eventos, congresos y ferias · técnico de iluminación en rodajes y producciones
Si haces sonido + iluminación: puedes darte de alta en el 226 y el 227 simultáneamente. El alta en varios epígrafes es gratuita para autónomos con menos de 1 millón de euros de facturación.

Epígrafe 863 — Locutor, comunicador y voz en off

Hasta 2022 los locutores tenían que encuadrarse en el 861 (pintores, escultores y artistas similares). Con los Presupuestos Generales del Estado 2022 entró en vigor el epígrafe 863 — Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que ampara todas las profesiones relacionadas con la obtención, tratamiento y difusión de contenidos a través de cualquier medio.

Quién usa el 863: locutores de radio y televisión · presentadores freelance · narradores y voz en off · comunicadores corporativos · periodistas autónomos · podcasters con actividad profesional facturada

Epígrafe 751 — Profesional de publicidad (autónomo)

El epígrafe 751 — Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares es el código de Sección Segunda para autónomos que trabajan en publicidad a título individual. Es distinto del 844, que es para SLs y empresas con estructura empresarial.

EpígrafePara quiénRetención IRPF
751 — Sección 2ªAutónomo persona física · publicidad a título individualSí, 15% (o 7%)
844 — Sección 1ªSL o empresa con estructura empresarialNo
Quién usa el 751: copywriters publicitarios · directores creativos freelance · community managers · especialistas en SEO/SEM · planificadores de medios autónomos

Combinaciones habituales en el sector

Si tu actividad es...Epígrafe/s
Solo técnico de sonido226
Solo técnico de iluminación227
Sonido + iluminación226 + 227
Locutor / voz en off863
Locutor + publicidad863 + 751
Técnico de sonido + locutor226 + 863
Publicidad y comunicación (autónomo)751
Producción de vídeo / rodajes⚠️ Sin epígrafe específico claro en Sección 2ª — consulta con tu gestor o la AEAT

Retención IRPF en el sector

SituaciónRetención
Más de 2 años de actividad15%
Año de inicio y los 2 siguientes7%
Cliente es particularSin retención
Cliente extranjero fuera de la UESin retención
📋 Relacionado: Guía general de epígrafes IAE para autónomos — diferencia entre Sección 1ª y 2ª, cómo elegir y errores más comunes.

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe IAE corresponde a técnico de sonido?
El 226 — Técnicos en Sonido, Sección Segunda. Verificado en las Tarifas del IAE (RD Legislativo 1175/1990).
¿Qué epígrafe IAE tiene un locutor autónomo?
El 863 — Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, Sección Segunda. En vigor desde enero de 2022.
¿Puedo tener el 226 y el 863 a la vez?
Sí, sin coste adicional. Los autónomos con menos de 1 millón de euros de facturación están exentos del pago del IAE con independencia del número de epígrafes.
¿751 o 844 para publicidad?
Autónomo persona física a título individual: 751 (Sección 2ª, con retención). SL o agencia con estructura empresarial: 844 (Sección 1ª, sin retención).
¿Qué epígrafe uso si produzco vídeo?
No existe un epígrafe específico claro en la Sección Segunda del IAE para producción audiovisual como autónomo persona física. Consulta con tu gestor o directamente con la AEAT antes de darte de alta.
¿Qué retención llevan mis facturas?
15% cuando llevas más de 2 años de actividad y el cliente es empresa o autónomo. 7% el año de inicio y los dos siguientes. Sin retención cuando el cliente es un particular.

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Nota: artículo informativo. Epígrafes verificados en fuentes oficiales a junio de 2026. Ante dudas sobre tu situación concreta, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la AEAT antes de presentar el modelo 036/037.