Epígrafes IAE para autónomos: guía completa 2026

Cómo elegir tu epígrafe, qué actividades cubre, y las diferencias entre sección 1ª y 2ª que afectan directamente a tu facturación.
Por FactuTec · Junio 2026 · 8 min de lectura

Cuando te das de alta como autónomo, una de las primeras decisiones que tomas es elegir tu epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Es un paso que muchos hacen sin pensarlo demasiado, pero que tiene consecuencias directas en cómo facturas, qué impuestos pagas y qué gastos puedes deducir.

En esta guía te explicamos qué es exactamente el IAE, cómo elegir el epígrafe correcto, y los errores más comunes que cometen los autónomos al darse de alta.

¿Qué es el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que establece las tarifas y la clasificación de actividades.

Dato clave: Si facturas menos de 1.000.000 € al año, estás exento de pagar la cuota del IAE (art. 82.1.c del TRLRHL). Pero eso no te libra de estar dado de alta: la obligación de declarar tu actividad con un epígrafe es independiente de si pagas o no el impuesto.

Las tres secciones del IAE

Los epígrafes del IAE se organizan en tres secciones, y la sección en la que estés tiene implicaciones fiscales directas:

SecciónTipo de actividadEjemplos¿Retención IRPF en facturas?
1ª — EmpresarialComercio, industria, servicios empresarialesPublicidad (843), comercio (651), construcción (501)No
2ª — ProfesionalProfesiones liberales y técnicasDiseño (759), consultoría (721), locución (786)Sí: 15% (7% nuevos autónomos)
3ª — ArtísticaActividades artísticasActores (011), músicos (012), artistas plásticos (013)Sí: 15% (7% nuevos autónomos)
⚠️ Importante: La diferencia entre sección 1ª y 2ª es la que más afecta a tu día a día. Si estás en la sección 2ª (profesional), cada factura que emitas a una empresa o autónomo llevará una retención del 15% de IRPF. Eso significa que tu cliente te paga menos de lo que facturas, porque ingresa ese 15% directamente a Hacienda en tu nombre.

Cómo elegir tu epígrafe

Para elegir el epígrafe correcto, sigue estos pasos:

  1. Describe tu actividad principal — ¿Qué haces exactamente? ¿Vendes productos, prestas servicios, o ambas cosas?
  2. Busca en las tarifas del IAE — El texto oficial está en el RDL 1175/1990. También puedes usar el buscador de actividades de la AEAT.
  3. Consulta con tu gestor — Sobre todo si tu actividad está entre dos epígrafes (por ejemplo, ¿eres "consultor" o "formador"?). La diferencia puede estar en si aplicas retención o no.
  4. Formalízalo en el modelo 036/037 — Es el censo de empresarios donde declaras tu alta, tus epígrafes y tus obligaciones fiscales.

Epígrafes más habituales para autónomos

Estos son algunos de los epígrafes que más usan los autónomos en España, con su sección y las implicaciones prácticas:

CódigoDescripciónSecciónIVA
651Comercio al por menor de productos textiles1ª Empresarial21%
721Transporte de viajeros1ª Empresarial10%
843Servicios de publicidad y relaciones públicas1ª Empresarial21%
504Instalaciones y montajes1ª Empresarial21%
751Profesionales de la publicidad y RRPP2ª Profesional21%
759Otros profesionales relacionados con actividades artísticas2ª Profesional21%
786Servicios de locución, doblaje y grabación de voz2ª Profesional21%
861Pintores, escultores, ceramistas y artesanos2ª Profesional21% o exento

El caso publicidad: ¿epígrafe 843 o 751?

Este es uno de los casos más frecuentes de confusión. Ambos son de publicidad, pero son secciones distintas:

La diferencia práctica: si estás en el 843, tu cliente te paga el 100% de la factura. Si estás en el 751, tu cliente retiene un 15% y te paga el 85%. Esa retención se recupera al hacer la declaración de la renta, pero durante el año cobras menos.

Errores comunes al elegir el epígrafe

1. Elegir el epígrafe "más barato"

Algunos autónomos eligen el epígrafe por la cuota del IAE. Si facturas menos de un millón de euros (prácticamente todos los autónomos), no pagas cuota — así que el criterio del "precio" del epígrafe es irrelevante.

2. Estar en la sección equivocada

Si tu actividad es profesional (sección 2ª) pero te diste de alta en la sección 1ª para evitar la retención del IRPF, Hacienda puede regularizarte y sancionarte. El epígrafe debe reflejar la realidad de tu actividad.

3. No darse de alta en varios epígrafes cuando es necesario

Si haces publicidad (843) y también formación (933), deberías tener ambos epígrafes. Facturar formación con un epígrafe de publicidad es una irregularidad fiscal.

4. No actualizar el epígrafe cuando cambias de actividad

Si empezaste haciendo diseño gráfico y ahora haces consultoría de marketing, tu epígrafe debería reflejar el cambio. Se modifica con el modelo 036/037.

📎 Fuentes oficiales:
RDL 1175/1990 — Tarifas del IAE (BOE, texto consolidado)
Buscador de actividades IAE (AEAT)
Consultas vinculantes de la DGT

Preguntas frecuentes

¿Qué es un epígrafe del IAE?
Es un código numérico que identifica tu actividad económica ante Hacienda. Lo eliges al darte de alta como autónomo en el modelo 036 o 037 y determina tus obligaciones fiscales (qué IVA aplicas, si hay retención de IRPF, qué modelos presentas).
¿Los autónomos pagan el IAE?
No, si facturas menos de 1.000.000 € al año estás exento de pagar la cuota del IAE (art. 82.1.c TRLRHL). Pero sí debes estar dado de alta en un epígrafe: la obligación censal es independiente.
¿Puedo tener varios epígrafes?
Sí. Si realizas actividades diferentes (por ejemplo, publicidad y formación), puedes y debes darte de alta en varios epígrafes. Cada uno puede tener obligaciones fiscales distintas.
¿Qué diferencia hay entre sección 1ª y 2ª del IAE?
La sección 1ª es para actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción) y la 2ª para actividades profesionales (abogados, diseñadores, consultores). La diferencia clave: en la sección 2ª tus clientes empresa te retienen un 15% de IRPF en cada factura (7% los dos primeros años).

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Nota: este artículo tiene carácter informativo. La información fiscal es orientativa y está basada en normativa vigente a junio de 2026. Consulta siempre con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones tributarias.