Coche para autónomos y empresa: qué puedes deducir en IVA, IRPF e IS

Las reglas son distintas para autónomos (IRPF) y para sociedades (IS). 50% de IVA por defecto en turismos. 0% en IRPF si hay uso mixto. En SL, el uso personal genera retribución en especie. Lo que dice la ley, sin rodeos.
Por FactuTec · Junio 2026 · 10 min de lectura · Basado en art. 95 LIVA, art. 22 RIRPF y jurisprudencia verificada

La deducción del vehículo es el gasto que más controversia genera entre autónomos, asesores fiscales y la propia Hacienda. La razón es que IVA e IRPF tienen reglas completamente distintas para el mismo vehículo, y la ley es mucho más restrictiva de lo que muchos creen — especialmente en IRPF. En este artículo lo explicamos todo con la normativa exacta, la jurisprudencia reciente y casos reales.

❌ El mito más extendido: "Como autónomo puedo deducirme el 50% del coche." En IVA, eso es cierto para turismos por defecto. En IRPF, no hay ninguna deducción parcial — es 100% o 0%. Y conseguir el 100% en IRPF con un turismo de uso mixto es prácticamente imposible salvo que tengas otro vehículo para uso personal y puedas demostrarlo.

El resumen rápido: IVA vs. IRPF

50%
IVA por defecto en turismos
El art. 95.Tres.2ª LIVA presume afectación del 50% en vehículos de turismo. Puedes deducir la mitad del IVA de compra, renting y gastos asociados sin tener que demostrar nada. Si acreditas uso exclusivo, puedes llegar al 100%.
0%
IRPF en turismo de uso mixto
El art. 22 RIRPF no admite afectación parcial. En IRPF es todo o nada: si el turismo tiene cualquier uso personal, no se deduce nada. Solo vehículos de uso exclusivo profesional o los de la lista de excepciones permiten deducción.
📎 Normativa base: Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 95 · Real Decreto 439/2007, Reglamento IRPF (RIRPF), art. 22 · Sentencia TS 1347/2018 · Resolución TEAC nº 4214/2024 (junio 2025)

IVA: la regla del 50% y sus excepciones

El artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA establece que cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%. Esto significa que, por defecto y sin tener que justificar nada, puedes deducirte la mitad del IVA de:

Cuándo puedes deducir el 100% del IVA

El artículo 95 de la Ley del IVA recoge los casos en los que se presume afectación exclusiva al 100%, permitiendo deducir la totalidad del IVA: vehículos para transporte de viajeros mediante contraprestación, enseñanza de conductores o pilotos, fabricantes en pruebas y demostraciones, y vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

A esta lista hay que añadir los vehículos mixtos de transporte de mercancías (furgonetas) y los vehículos de vigilancia.

⚖ Sentencia TS 1347/2018 — Agentes comerciales: El Tribunal Supremo estableció que la presunción de afectación al 100% de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales opera con independencia de que las tareas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. La carga de la prueba recae sobre la Administración si quiere demostrar un grado de afectación inferior.
Tipo de vehículo / actividadDeducción IVA
Turismo de uso mixto (regla general)50% por defecto
Turismo con afectación exclusiva acreditada100%
Furgoneta / vehículo mixto de mercancías100%
Taxi / transporte de viajeros con contraprestación100%
Autoescuela100%
Agente comercial / representante100% (STS 1347/2018)
Vigilancia y seguridad100%
Fabricante en pruebas y demostraciones100%
Actividad exenta de IVA (médicos, educación...)0% — no deducible

IRPF: la regla de todo o nada

Aquí está la trampa en la que caen muchos autónomos. El artículo 22 del Reglamento del IRPF establece que en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles. Por tanto, si el vehículo no está 100% afecto a la actividad económica, no se puede deducir nada.

Esto crea una asimetría brutal con el IVA: puedes deducirte el 50% del IVA de tu turismo pero cero en IRPF si tienes cualquier uso personal del mismo vehículo.

❌ Lo que Hacienda considera uso mixto: si solo tienes un vehículo y lo usas también para ir al supermercado, llevar a los niños al colegio o cualquier desplazamiento personal, Hacienda entiende que lo utilizarás tanto para tu actividad profesional como para la personal, y por tanto no admite la afectación exclusiva.

Las excepciones del artículo 22 RIRPF: vehículos deducibles al 100%

Los vehículos que sí mantienen la deducción en IRPF son: los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los vehículos para transporte de viajeros mediante contraprestación, los vehículos para enseñanza de conductores, los vehículos para desplazamientos de agentes comerciales o representantes y los vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso.

Tipo de vehículo / actividadDeducción IRPF
Turismo de uso mixto (regla general)0% — no deducible
Turismo con afectación exclusiva demostrada100% (muy difícil de probar)
Furgoneta / vehículo mixto de mercancías100% (TEAC 2025)
Taxi / transporte de viajeros100%
Autoescuela100%
Agente comercial / representante100% (art. 22.4 RIRPF)
Vehículo destinado a cesión de uso (renting a terceros)100%

La novedad de 2025: la resolución del TEAC sobre furgonetas

Hasta junio de 2025, incluso las furgonetas tenían problemas con Hacienda si el autónomo no podía demostrar afectación exclusiva. La Resolución del TEAC nº 4214/2024 cambió esto:

⚖ Resolución TEAC nº 4214/2024 (24 junio 2025) — Furgonetas: El TEAC estableció que no es imprescindible demostrar un uso exclusivo para considerar un vehículo afecto a una actividad si está destinado principalmente a la actividad por su tipo, rótulos, uso en transporte de herramientas o mercancías, y el uso privado es ocasional e irrelevante. Además, invirtió la carga de la prueba: es Hacienda quien debe demostrar que existe uso personal relevante, no el autónomo.

Esto es especialmente relevante para fontaneros, electricistas, albañiles, técnicos de sonido que transportan equipos y cualquier autónomo que necesite la furgoneta para trasladar materiales o herramientas a su trabajo.

¿Cómo probar la afectación exclusiva de un turismo?

Si tienes un turismo y quieres intentar deducirlo al 100% en IRPF, necesitas acumular el mayor número posible de pruebas. Las más sólidas son: un registro diario de kilómetros especificando fechas, horas, origen, destino y propósito; la existencia de un segundo vehículo solo para uso personal; agenda de visitas o partes firmados por clientes; rotulación del vehículo con imagen o logo de la empresa; y sistemas telemáticos como GPS o rastreadores.

⚠️ La dificultad real: vencer la resistencia de Hacienda no es tarea sencilla — muy probablemente va a considerar la inconsistencia de estas pruebas. Las sentencias judiciales favorables al autónomo existen, pero implican un procedimiento de reclamación que la mayoría prefiere evitar. Si solo tienes un vehículo, la deducción al 100% en IRPF es un riesgo fiscal que debes valorar con tu gestor.

El vehículo en una empresa (SL): Impuesto de Sociedades

Cuando el vehículo lo tiene una sociedad limitada y no un autónomo persona física, las reglas cambian. El impuesto aplicable es el Impuesto sobre Sociedades (IS), y la normativa de referencia es el artículo 12 de la LIS (amortizaciones) y el artículo 15 LIS (gastos no deducibles).

Deducción en IS: amortización con límites

La SL no deduce el coste del vehículo de golpe — lo amortiza. Según el artículo 12 de la LIS, son deducibles las cantidades correspondientes a la depreciación efectiva del inmovilizado material por uso, funcionamiento u obsolescencia. Para turismos, el coeficiente máximo de amortización es del 16% anual (periodo mínimo de 6-7 años). Además, solo se puede amortizar hasta 25.000 € del precio de compra de un turismo. Para vehículos eléctricos o híbridos enchufables con más de 15 km de autonomía eléctrica, el límite sube a 30.000 €.

Uso mixto en SL: el problema de la retribución en especie

Aquí está la diferencia clave: los gastos de vehículos son deducibles en IS solo si están afectos exclusivamente a la actividad. Si hay uso mixto, se debe justificar la afectación empresarial y, en su caso, imputar una retribución en especie al usuario.

Si el socio-administrador usa el coche de la empresa para fines personales, ese uso personal es una retribución en especie regulada por los artículos 42 y 43 de la Ley del IRPF que debe aparecer en su nómina, tributar en su IRPF e incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social.

⚖ Cómo se valora: El criterio más aceptado por la Administración se basa en las horas anuales: 1.800 horas laborales frente a las 8.760 totales del año, lo que reduce el riesgo de sanciones. Esto implica que aproximadamente un 20-25% del coste del vehículo se imputa como uso laboral y el resto como retribución en especie.
Ejemplo: coche de empresa con uso mixto en SL
Vehículo de 30.000 €. Amortización anual: 30.000 € × 16% = 4.800 €/año.
Si el uso personal es el 75% del tiempo: retribución en especie = 4.800 € × 75% = 3.600 €/año que tributan en el IRPF del administrador.
IVA de la compra: 50% deducible (misma regla que el autónomo).
⚠️ El error del administrador-socio: muchos asumen que el coche de la empresa no les genera coste fiscal personal. Si lo usan para fines privados sin imputarlo como retribución en especie, Hacienda puede regularizar tanto el IRPF del administrador como el IS de la sociedad en una inspección.

Comparativa: autónomo vs. SL

ConceptoAutónomo (IRPF)SL (IS)
ImpuestoIRPF — art. 22 RIRPFSociedades — art. 12 LIS
Deducción compraAmortización si afectoAmortización (máx. 16%/año)
Límite amortización turismo25.000 €25.000 €
Uso mixto0% deducción en IRPFDeducible + retribución en especie al usuario
IVA turismo50% por defecto50% por defecto
IVA furgoneta100%100%
📎 Normativa IS: Ley 27/2014 del IS — art. 12 (amortizaciones) y art. 15 (gastos no deducibles) · Ley 35/2006 IRPF — art. 42 y 43 (retribuciones en especie)

Renting: mismo tratamiento, más sencillo

El renting no cambia las reglas — aplica exactamente la misma lógica:

Los gastos del vehículo: combustible, seguro, reparaciones

Los gastos asociados al vehículo siguen el mismo porcentaje de afectación que la propia adquisición:

GastoIVA deducibleIRPF deducible
Combustible50% en turismo mixtoSolo si el vehículo está afecto en IRPF
SeguroNo tiene IVA (exento)Solo si el vehículo está afecto en IRPF
Reparaciones y revisiones50% en turismo mixtoSolo si el vehículo está afecto en IRPF
Peajes y aparcamiento50% en turismo mixtoSolo si el vehículo está afecto en IRPF
ITV21% deducible al 50%Solo si el vehículo está afecto en IRPF
⚠️ Importante: para deducir el combustible en IVA necesitas factura completa (no ticket de gasolinera) con tu NIF. La factura simplificada de gasolinera sin tus datos fiscales no es válida para la deducción del IVA.

Resumen: qué hacer según tu situación

Tu situaciónIVAIRPFAcción recomendada
Turismo, uso mixto, único vehículo50%0%Dedúcete el 50% IVA. No incluyas el coche en IRPF.
Turismo, tienes otro coche personal50-100%Posible 100%Acumula pruebas. Consulta con tu gestor antes de deducir en IRPF.
Furgoneta o vehículo mixto100%100% (TEAC 2025)Dedúcete el 100% en IVA e IRPF. Guarda facturas de uso profesional.
Taxi / transporte de viajeros100%100%Deducción total sin discusión.
Agente comercial100% (STS 2018)100% (art. 22.4)Deducción total. Mantén registro de visitas.
Actividad exenta de IVA0%Según afectaciónSin deducción de IVA. IRPF según reglas generales.

Cómo documentarlo correctamente

  1. Factura de compra o contrato de renting a tu nombre con tu NIF — imprescindible
  2. Registro de kilometraje — fecha, origen, destino, cliente visitado, kilómetros. FactuTec incluye un módulo de registro integrado con tu facturación
  3. Facturas de combustible completas con tu NIF — nunca tickets simples
  4. Facturas de seguro, ITV, revisiones a tu nombre
  5. Agenda de visitas a clientes coherente con los desplazamientos registrados
  6. Si tienes vehículo rotulado: fotografías y presupuesto del rotulado
📎 Normativa y jurisprudencia citada:
· Ley 37/1992 del IVA — art. 94 y 95 (BOE)
· Real Decreto 439/2007, Reglamento IRPF — art. 22 (elementos patrimoniales afectos)
· Sentencia TS 1347/2018, Sala Contencioso, de 19 de julio de 2018 — agentes comerciales
· Resolución TEAC nº 4214/2024, de 24 de junio de 2025 — furgonetas y vehículos mixtos
📋 Relacionado: Kilometraje 2026: 0,26 €/km y cómo justificarlo — si usas tu coche para visitar clientes, el kilometraje es la alternativa más sencilla y segura a la deducción directa del vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA puedo deducir al comprar un coche siendo autónomo?
El 50% por defecto si es un turismo, según el art. 95.Tres.2ª de la Ley del IVA. El 100% si demuestras afectación exclusiva o si tu vehículo es furgoneta, taxi, autoescuela o eres agente comercial.
¿Puedo deducirme el coche en IRPF si lo uso también para uso personal?
No. El art. 22 del Reglamento del IRPF no admite afectación parcial: es 100% o 0%. Si el turismo tiene cualquier uso personal, no hay deducción en IRPF.
¿Una furgoneta es deducible al 100% en IRPF?
Sí. La Resolución del TEAC nº 4214/2024 (junio 2025) confirmó que los vehículos mixtos de transporte de mercancías se presumen afectos exclusivamente a la actividad. Es Hacienda quien debe demostrar el uso personal, no el autónomo.
¿Puedo deducir el combustible si no puedo deducir el coche en IRPF?
No. Los gastos asociados al vehículo (combustible, seguro, reparaciones) solo son deducibles en IRPF si el propio vehículo está declarado como elemento afecto a la actividad. Sin afectación del vehículo, no hay deducción de ningún gasto relacionado. En IVA sí puedes deducir el 50% del IVA del combustible aunque no deduzca el vehículo en IRPF.
¿El renting de un coche funciona igual que la compra?
Sí. Las cuotas de renting tienen el mismo tratamiento: IVA al 50% deducible en turismos, y deducción en IRPF solo si el vehículo cumple los requisitos de afectación.
¿Qué hago si solo tengo un coche para todo?
Dedúcete el 50% del IVA (lo que te permite la ley sin justificar nada) y no incluyas el vehículo como gasto en IRPF. Es la posición más conservadora y más segura en una inspección. Para los desplazamientos profesionales, usa el sistema de kilometraje a 0,26 €/km — es perfectamente deducible en IRPF sin necesidad de justificar la afectación del vehículo.

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Nota: artículo informativo basado en normativa y jurisprudencia vigentes a junio de 2026. La deducción del vehículo es una de las materias fiscales más complejas y con mayor conflictividad con la AEAT. Consulta siempre con tu asesor fiscal antes de aplicar deducciones en tu declaración.