La Ley 18/2022 de creación y crecimiento empresarial (Ley Crea y Crece) establece la obligación de facturar electrónicamente en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B). Esta medida busca reducir la morosidad, aumentar el control fiscal y modernizar el tejido empresarial español.
Calendario de implantación
Grandes empresas (facturación > 8 millones €)
Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales ya están obligadas a emitir y recibir facturas electrónicas.
Empresas medianas (entre 1 y 8 millones €)
Las empresas con facturación entre 1 y 8 millones de euros ya deben emitir facturas electrónicas a otras empresas y profesionales.
Resto de autónomos y pymes
Todos los autónomos y empresas con facturación inferior a 1 millón de euros deben cumplir con la facturación electrónica en sus relaciones B2B (con otras empresas y profesionales).
¿Qué es exactamente una factura electrónica?
Una factura electrónica no es simplemente un PDF enviado por email. Debe cumplir requisitos técnicos específicos que garantizan su autenticidad, integridad e inalterabilidad:
- Formato estructurado: El contenido debe estar en un formato legible por máquina (XML), no solo por humanos.
- Integridad garantizada: No puede modificarse una vez emitida sin que quede rastro.
- Trazabilidad: Debe poderse verificar quién la emitió, cuándo y que no ha sido alterada.
- Firma electrónica o acuse de recibo: El receptor debe confirmar la recepción.
Formatos de factura electrónica en España
Facturae (XML)
El formato oficial del Estado español para facturas a Administraciones Públicas. Basado en XML con firma electrónica. Si facturas a organismos públicos, ya deberías estar usando este formato a través de la plataforma FACe.
UBL 2.1 (Universal Business Language)
Estándar internacional ampliamente adoptado para B2B. Compatible con el sistema español de facturación electrónica privada que establece el reglamento de Crea y Crece.
PDF con firma electrónica
Un PDF con firma electrónica cualificada (certificado digital) puede ser válido como factura electrónica, siempre que el receptor lo acepte y se garantice la integridad del documento.
FACe — Punto General de Entrada de Facturas
La plataforma del Estado para enviar facturas electrónicas a organismos públicos. Obligatorio para cualquier factura a una AAPP. Accesible en face.gob.es.
Obligaciones del receptor (no solo del emisor)
La ley obliga no solo a emitir facturas electrónicas, sino también a recibirlas y procesarlas. Esto significa que como autónomo debes:
- Disponer de un sistema que pueda recibir facturas en formato electrónico.
- Confirmar el acuse de recibo al emisor en un plazo máximo de 4 días hábiles.
- Informar del estado de la factura: recibida, aceptada, rechazada o pagada.
- Conservar las facturas electrónicas recibidas durante el período legal (mínimo 6 años).
⚠️ Sanciones por incumplimiento
No emitir facturas electrónicas cuando sea obligatorio puede suponer sanciones de hasta 10.000 € por incumplimiento. La negativa a aceptar facturas electrónicas del proveedor cuando es obligatorio también está sancionada.
¿Afecta a las facturas a particulares?
No. La obligación de Crea y Crece se aplica exclusivamente a las relaciones B2B (empresa-empresa o empresa-autónomo). Las facturas emitidas a consumidores finales (particulares) no están obligadas a ser electrónicas por esta ley.
Distinto es el caso de las Administraciones Públicas: cualquier factura a un organismo público ya debe ser electrónica en formato Facturae a través de FACe, independientemente del volumen de facturación.
Cómo prepararte paso a paso
✅ Lista de preparación para autónomos
- Identifica qué clientes son empresas o profesionales (B2B)
- Consulta si tu software de facturación emite en formato electrónico válido
- Obtén o renueva tu certificado digital (FNMT o equivalente)
- Configura un sistema para recibir facturas electrónicas de proveedores
- Si facturas a AAPP: regístrate en FACe (face.gob.es)
- Informa a tus clientes habituales de que recibirán facturas en nuevo formato
- Archiva digitalmente con garantías de integridad (no modifiques los archivos)
¿FactuTec es compatible con la factura electrónica?
FactuTec genera facturas en PDF con todos los datos legales obligatorios. Estamos trabajando en la integración del formato Facturae (XML) y UBL 2.1 para cumplir con la obligación de Crea y Crece antes de que entre en vigor para las pymes pequeñas y autónomos.
Mientras tanto, si necesitas emitir facturas a Administraciones Públicas en formato electrónico, puedes exportar los datos de FactuTec e importarlos en plataformas como FACe o en tu gestoría.
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Empezar gratis →Preguntas frecuentes
¿El PDF enviado por email es una factura electrónica válida?
Depende. Un PDF enviado por email es válido si ambas partes (emisor y receptor) acuerdan ese formato y se garantiza la autenticidad e integridad. Sin embargo, la ley Crea y Crece exige formatos estructurados (XML/UBL) con capacidad de procesamiento automatizado, así que el simple PDF puede no ser suficiente cuando la obligación esté plenamente en vigor.
¿Necesito certificado digital para emitir facturas electrónicas?
Para firmar facturas electrónicamente con validez legal sí. El certificado más común es el de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), que puedes obtener gratuitamente en fnmt.es. También vale el DNI electrónico.
¿Qué pasa con mis facturas en papel actuales?
Las facturas en papel siguen siendo válidas para las relaciones con particulares (B2C) y durante el período de transición. Una vez que la obligación B2B esté activa para tu tamaño de empresa, deberás emitir en formato electrónico.
¿Tengo que guardar las facturas electrónicas de otra forma?
Debes conservarlas en su formato original electrónico, garantizando que no han sido modificadas. No es válido imprimirlas y tirar el archivo digital. El plazo es el mismo que para las facturas en papel: mínimo 6 años.
Nota: este artículo tiene carácter informativo. La legislación sobre factura electrónica está en evolución. Consulta siempre con tu asesor o el texto oficial del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2022. Información actualizada a junio de 2026.